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Corte de Apelaciones acoge recurso de protección por acoso telefónico para cobro de deuda

  • Martes 31 de diciembre de 2019
  • 11:35 hrs

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a la empresa de financiamiento automotor Autofin S.A. cesar un acoso telefónico para el cobro de cuotas adeudadas por una clienta.

El fallo estableció el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida y ordenó a Autofin abstenerse de efectuar llamados telefónicos para obtener el cobro extrajudicial de la acreencia.

La mujer denunció recibir numerosas llamadas a su teléfono celular y laboral, para ‘noticiarle la mora' en la que se encontraría.

"En efecto el proceder de la recurrida resulta abusivo, pues sabe o debe saber que le basta una sola ‘gestión útil' para conseguir el fin que noticiar debida y oportuna al deudor sobre la mora o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, y, además, que esta acción se encuentra temporalmente determinada, es decir, sólo dentro de los primeros quince días siguientes a cada vencimiento impago, de modo que al hacerlo una multiplicidad de veces y en épocas distintas a las que la ley prevé, está abusando del ejercicio de una prerrogativa, para emplearla en otros fines que son los que denuncia la recurrente, esto es, pretender un cobro extrajudicial de su crédito, haciéndole soportar a la recurrente métodos de cobranzas (llamadas telefónicas) intolerables, que resultan inaceptables al exceder los límites de lo razonable, porque su grado de insistencia y reiteración ponen en riesgo la situación laboral del deudor, y evidentemente afectan la tranquilidad y sosiego de la recurrente y de cualquiera persona en esas mismas circunstancias", consigna el fallo.

 

La acción de la empresa, según el fallo, vulnera la garantía fundamental que la Constitución Política de la República le asegura a todo individuo de gozar del derecho a no ver afectada su integridad psíquica como consecuencia de comportamientos ilegales y arbitrarios de otro.

La empresa Autofin S.A. deberá abstenerse de efectuar llamados telefónicos a la clienta como medio para realizar el cobro extrajudicial de su acreencia, sin perjuicio de otros derechos.