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Confirman fallo que condenó a autor de homicidio frustrado en San Clemente

  • Jueves 29 de abril de 2021
  • 10:34 hrs

En fallo unánime confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó la sentencia que condenó a F.A.A.G. a las penas efectivas de 3 años y un día y 4 años de presidio, en calidad de autor del delito de homicidio frustrado y el delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, respectivamente. Ilícitos perpetrado en febrero del año pasado, en la comuna de San Clemente.

En fallo unánime confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

El caso ocurrió el pasado 25 de febrero de 2020,  alrededor de las 12:00 horas del día, en la plazoleta existente en la intersección de Pasaje 1 y calle Los Ciruelos, de la población Los Huertos de San Clemente. 

Allí, se generó una tensa discusión entre la víctima y victimario, que terminó en un desenlace fatal.  Según el fallo, en esas circunstancias, el acusado fue a buscar un arma de fuego que había llevado y dejado oculta en unos matorrales, a pocos metros del lugar, con la que efectuó un disparo contra la víctima. 

La resolución agrega: “Que, en lo que concierne al delito de homicidio perpetrado en grado de frustrado, se alega una errónea aplicación del artículo 73 del Código Penal, fundado en que los sentenciadores rebajaron la pena sólo en un grado, en circunstancias que, al parecer de la Defensa, debieron hacerlo en un mayor número de grados,(…) la norma en estudio, se advierte que consagra una facultad para el sentenciador y se aplica sólo en los casos de las eximentes consagradas en el artículo 10 del Código Penal, en que faltaren requisitos para su configuración, pero siempre que concurra el mayor número de ellos, de manera que esta última referencia no guarda relación con el número de grados en que ha de rebajarse la sanción, sino que constituye una exigencia de procedencia de la norma”.

“Que, atendido que el delito de porte ilegal de arma de fuego se tuvo por configurado en el momento en que el encartado trasladó y ocultó el armamento, existiendo una distancia temporal entre tal circunstancia y posterior uso de la misma en contra de la víctima, los sentenciadores han resuelto acertadamente al desestimar la concurrencia de la atenuante contemplada en el artículo 11 N°1 en relación a la eximente del artículo 10 N°4, ambos del Código Punitivo, por considerar que la legítima defensa incompleta sólo guarda relación con el delito de homicidio frustrado (…) conforme a lo razonado en las motivaciones que anteceden, es posible concluir que los sentenciadores hicieron una correcta aplicación de las normas que se dicen infringidas, esto es, artículo 73 y 11 N°1 del Código Penal”, añade.