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Llamadas de cobranzas extrajudiciales vuelven a ser 'normales' y celulares no mostrarán prefijos

  • Martes 19 de mayo de 2026
  • 12:42 hrs

Las empresas ya no estarán obligadas a usar los dígitos 600 u 809, los que habían sido implementados para combatir el spam.

Un importante e inesperado cambio normativo comenzó a regir formalmente en el sistema de telecomunicaciones del país. La Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) publicó en el Diario Oficial una modificación reglamentaria que estipula que las llamadas destinadas a cobranzas extrajudiciales volverán a ser catalogadas como "normales". Con esto, las pantallas de los teléfonos celulares ya no exhibirán los prefijos identificatorios 600 o 809 al recibir estos contactos.

La resolución echa por tierra una de las medidas más celebradas por los usuarios durante el año pasado, la cual buscaba transparentar la identidad de las empresas antes de contestar.

El origen del vuelco: La ofensiva del retail financiero

Este giro radical en la normativa se originó luego de que la Corte Suprema acogiera los recursos legales presentados por la Asociación Gremial de la Industria de Retail Financiero A.G..

El gremio de las grandes tiendas y tarjetas de crédito argumentó ante el máximo tribunal que los contactos telefónicos destinados a cobrar deudas vencidas no podían ser catalogados bajo ninguna circunstancia como publicidad o spam. Las empresas enfatizaron los siguientes puntos en su defensa:

  • Objetivo de la llamada: Sostuvieron que el contacto es exclusivo para que un cliente determinado regularice su situación de pago vigente.

  • Perjuicio económico: Advirtieron que la obligación de mostrar los prefijos generaba un desplome en la tasa de contestación, provocando un grave perjuicio en su capacidad para gestionar la morosidad y recuperar los créditos otorgados a la población.

El criterio de la Corte Suprema

Tras analizar los antecedentes, la Tercera Sala de la Corte Suprema le dio la razón al retail, indicando en su dictamen que no es jurídicamente posible calificar el ejercicio de la cobranza extrajudicial telefónica como un “servicio complementario” de telecomunicaciones.

Para el tribunal, este tipo de llamadas constituyen “meramente una comunicación efectuada por el acreedor a un deudor determinado, a través del medio telefónico”. Al no ser consideradas spam ni publicidad masiva, la Subtel se vio obligada a modificar el reglamento y eximir a estas llamadas del uso forzoso de los números identificatorios.

Una corta duración contra el spam telefónico

Cabe recordar que la regulación que obligaba al uso de los prefijos 600 y 809 había comenzado a regir recientemente, en agosto de 2025. Dicha normativa nació como una respuesta del Ejecutivo ante las constantes denuncias y la molestia generalizada de la ciudadanía por el acoso telefónico, el spam comercial y la proliferación de estafas o fraudes mediante llamadas fantasmas.

Con la entrada en vigencia de este nuevo decreto, las empresas recuperan la facultad de llamar desde números fijos o móviles convencionales y sin etiquetas previas, abriendo nuevamente el debate respecto a la protección de la privacidad de los consumidores en Chile.