
Desde octubre será obligatorio acreditar inicio de actividades ante el SII
- Sábado 27 de septiembre de 2025
- 12:23 hrs

Desde octubre, será obligatorio acreditar inicio de actividades ante el SII para operar con bancos, vender en marketplaces o participar en licitaciones. Conoce qué cambia y cómo formalizar tu negocio.
Desde el 1 de octubre de 2025, todas las personas y empresas deberán acreditar el inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) para poder operar legalmente. La medida afecta a quienes quieran:
Obtener autorizaciones municipales.
Operar con bancos comerciales.
Participar en licitaciones públicas.
Contratar servicios de pago electrónico.
Vender productos en plataformas digitales.
La exigencia se enmarca en la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y busca formalizar la actividad económica, reducir la informalidad y garantizar igualdad entre contribuyentes.
El SII implementó un plan de acompañamiento dirigido a municipalidades, organismos públicos, marketplaces, bancos y proveedores de medios de pago. Entre las medidas destacan reuniones técnicas y el Oficio N°137 enviado en enero de 2025 para orientar la aplicación de la normativa.
Patricio Muñoz, Subdirector de Asistencia al Contribuyente, aseguró: “La obligación de iniciar actividades siempre existió, pero ahora será exigida también por organismos del Estado, municipalidades, marketplaces y bancos, garantizando igualdad de condiciones para todos los contribuyentes.”
Además, se creará un sistema de consultas en línea para que las instituciones verifiquen en tiempo real si un contribuyente está formalizado.
El SII habilitará un trámite simplificado en línea, sin necesidad de adjuntar documentos adicionales. Desde esta plataforma también se podrá emitir boletas y cumplir con impuestos mensuales.
Los contribuyentes podrán acceder a redes de apoyo en oficinas regionales y contar con la colaboración de universidades y centros de estudio para orientación.
Entre junio y agosto de 2025, el inicio de actividades aumentó un 23%, mientras que en octubre de 2024, mes de promulgación de la Ley, el aumento fue de 30,8%.
A partir del 1 de enero de 2026, los medios de pago y marketplaces deberán verificar periódicamente el cumplimiento tributario de sus clientes. En caso de incumplimiento, podrán seguir prestando servicios, pero deberán retener un porcentaje del IVA de las transacciones.
Entidades que deberán exigir el inicio de actividades
Municipios y gobiernos regionales: para otorgar patentes y permisos.
Bancos comerciales: al evaluar créditos o préstamos.
Proveedores de medios de pago electrónicos: al contratar servicios de máquinas de pago.
Marketplaces: a quienes ofrezcan productos o servicios en línea.
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