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Corte de La Serena ordena vacunar a recién nacido tras rechazo de madre

  • Miércoles 12 de noviembre de 2025
  • 10:09 hrs

La madre argumentó su postura bajo el concepto de “libertad de crianza”. Sin embargo, la Corte desestimó este argumento, señalando que, en este caso, la libertad parental "cede ante los derechos que la normativa nacional e internacional otorgan a los niños en materia sanitaria".

La Corte de Apelaciones de La Serena ha emitido una resolución que sienta un precedente en materia de salud pública y derechos de la niñez. El tribunal acogió un recurso de protección presentado por el Hospital San Juan de Dios y ordenó la inmediata aplicación de las vacunas obligatorias (meningitis tuberculosa y hepatitis B) a un recién nacido, cuya madre se había negado a la inmunización.

La Primera Sala del tribunal de alzada calificó la negativa de la madre como un “acto ilegal y arbitrario”, concluyendo de forma unánime que su decisión vulneraba el derecho a la vida y la integridad física del lactante, exponiéndolo a contraer enfermedades prevenibles.

"Libertad de crianza" cede ante el interés superior del niño

La madre argumentó su postura bajo el concepto de “libertad de crianza”. Sin embargo, la Corte desestimó este argumento, señalando que, en este caso, la libertad parental "cede ante los derechos que la normativa nacional e internacional otorgan a los niños en materia sanitaria".

El fallo recuerda que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Ley 21.430 establecen claramente la obligación del Estado y los padres de garantizar el acceso a la salud y la vacunación oportuna.

"Su decisión vulnera el derecho a la vida e integridad física del lactante y lo expone a contraer una enfermedad inmunoprevenible", sostiene el fallo, haciendo hincapié en el interés superior del niño, principio rector establecido en el artículo 3 de la Convención.

Vacunas obligatorias: el pni garantiza la inmunización en chile

La resolución judicial se sustenta en la naturaleza obligatoria y gratuita de las vacunas contempladas en el Programa Nacional de Inmunizaciones (PNI) . Este programa, administrado por el Ministerio de Salud, cubre más de 20 enfermedades con 14 vacunas y sus refuerzos, y es aplicable a grupos objetivo sin importar su previsión de salud (FONASA o Isapre).

Para los jueces, la inmunización es una “herramienta indispensable para alcanzar el más alto nivel de salud posible”, y la progenitora incumplió su deber de resguardar el bienestar de su hijo, contraviniendo el principio de corresponsabilidad parental.

Advertencia legal: posible intervención de la oficina local de la niñez

La Corte resolvió acoger el recurso y ordenar a la madre llevar al niño al servicio de salud correspondiente para recibir las vacunas.

El fallo incluye una advertencia clave: si la mujer no cumple con la instrucción, los antecedentes serán remitidos a la Oficina Local de la Niñez para iniciar el correspondiente procedimiento de protección administrativa. Esto subraya la firmeza del tribunal en asegurar la primacía del derecho a la salud del menor.